INNOVACIÓN SOCIAL

CORRUPCIÓN, DERECHO A SABER Y DERECHO A APRENDER
Mtro. David Calderón Martín del Campo
Co-fundador y actual Presidente Ejecutivo de Mexicanos Primero, una iniciativa ciudadana de incidencia en política pública y corresponsabilidad social en educación

El sistema escolar público de México padece de muchos desajustes y distorsiones, pero ciertamente los más devastadores no son los que se originan en la falta de maestría, o ni siquiera en la negligencia de parte de las autoridades -sin duda, situaciones reprobables ambas- sino en los procesos de corrupción.
Si definimos la corrupción como toda violación a la confianza depositada en la administración del bien público, en materia de educación pública básica un proceso de corrupción tiene una doble gravedad: se trata de un proceder abusivo y depredador contra los ciudadanos a quienes se debiera servir, pero además con la tremenda asimetría de que los destinatarios centrales de los servicios educativos en nivel básico son niñas, niños y jóvenes, con los cuales debiera prevalecer el principio del interés superior.
La corrupción que afecta a las escuelas públicas de nivel básico tiene consecuencias negativas que pueden ser incalculables en su extensión y profundidad: no sólo son un despojo de bienes públicos, sino que se realiza en contra de aquellas personas que merecen el máximo de protección, que tienen las menores posibilidades de exigir rendición directa de cuentas, y que, al dañar sus posibilidades de desarrollo -tener peor educación es pegarle simultáneamente a los derechos individuales en el presente, la socialidad y colaboración de cada generación, y al potencial creativo y productivo del que dependerá el país en el futuro- viola sus derechos en un tracto continuado, en un deterioro constante.
¿Qué conductas son corrupción en el ámbito educativo? La Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su artículo 7, fracciones II a IV, pone el parámetro en positivo, referido a la actuación de los servidores públicos: conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización; satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población; dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.
En la trayectoria de nuestra asociación, Mexicanos Primero, hemos confirmado la importancia de la transparencia y el derecho a la información como recursos eficaces para desarticular aspectos de corrupción que plagan el sistema educativo nacional. Por ejemplo, advertimos que año tras año, en la revisión de la cuenta pública realizada por la Auditoría Superior de la Federación (asf), se registraban desvíos en cada una de las entidades de la República del fondo federal que hace las aportaciones para los sueldos docentes. Los rubros, cuando examinamos detalladamente la información, eran escandalosos: del dinero que debía destinarse al sueldo de maestros frente a grupo se habían pagado regalos, uniformes, eventos, autos para rifas, mantenimiento de sedes sindicales y taxis aéreos. Más escandaloso aún era la sangría correspondiente en términos de montos: varios miles de millones de pesos. La información estaba ahí, pero no se convertía en mecanismo de corrección; la asf pedía aclaraciones y algunos estados resarcían los recursos para no teenr observaciones, pero no se iniciaban las denuncias de hechos, que es la obligación de todo autoridad ante indicios de corrupción. Iniciamos una demanda de amparo 323/2014 que, tras grandes peripecias, concluyó con sentencia definitiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reconociendo el interés legítimo de las organizaciones de sociedad civil para exigir el cumplimiento honesto del uso de recursos en educación, mandando a la asf iniciar sin dilación las denuncias y sentando precedente con once “tesis aisladas” que hoy son criterios de jurisprudencia en nuestro ordenamiento jurídico, acerca del derecho y el valor que tiene en la democracia la participación de las asociaciones civiles para defender el derecho a aprender de todos los niños, niñas y jóvenes, sin tener que ser designados sus “representantes”.
El acceso a la información resultó crucial para entablar una demanda penal contra líderes sindicales de Nayarit; aunque la ley prohibía ya desde entonces que una persona en comisión al servicio del sindicato pueda cobrar una plaza docente de recursos federales, que entre cinco personas, todas emparentadas, se acumulaban los cobros regulares de 17 plazas docentes. El agravio a la sociedad, y especialmente a las y los estudiantes, es que figuras encumbradas mantuvieran la depredación con impunidad -los inteses personales por encima del colectivo- mientras que los verdaderos maestros frente a grupo tuvieran sueldos tan bajos y condiciones de trabajo precarias. Identificamos que incluso en el presupuesto federal había “claves de centro de trabajo”, las identificadas con las siglas ags y agd, que las autoridades federales habían establecido para agrupar los pagos ilegales a personal que no estaba frente a grupo, lo que llegó a incluir el sueldo mismo de secretarios estatales de educación y miembros de sus equipos.
En conexión con este caso, propusimos a la sep y se operó a través del inegi, un Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica (cemabe. Por primera vez se contó en el país con una verificación presencial de los planteles, el personal y la matrícula. Los datos sobre planteles y número de alumnos mostraron que el referente de estadísticas continuas, es decir, el Formato 911 con el cual la sep registra al inicio y fin de cada ciclo escolar, se corresponden con variaciones mínimas, una congruencia notable para la inmensidad y dispersión territorial de un sistema público de educación básica como el de nuestro país; en cambio, al examinar la situación de los docentes, se registraron hallazgos como más de 39 mil personas registradas pero que nadie las conocía en el plantel censado, más de 86 mil que ya habían causado baja y hasta 1,219 fallecidos (Terrazas, Soriano y Robles, 2015). El que los servidores públicos que son docentes no ejerzan las funciones o que alguien devengue los pagos a ellos es una forma nociva de corrupción, pues involucra una red de complicidad de las autoridades intermedias y superiores, y como ya afirmé antes, ocurre en prejuicio directo de la distribución en territorio y del pago justo a maestros que sí cumplen su función.
La insistencia en el derecho a saber cómo se distribuyen los pagos a maestros, dónde se encuentran y qué funciones cumplen ha sido un triunfo ciudadano. No sólo la planeación es mejor, y Hacienda ha recuperado miles de millones de pesos por el resarcimiento al erario público, por el cumplimiento de las cuotas de seguridad social del Estado como empleador de las y los docentes, sino que hay esperanza de que en el tiempo reconozcamos y apoyemos como corresponde a quienes tiene a su cuidado el aprendizaje de la generación joven en México.
Aunque ahora hay ya un Fondo Federal de Nómina y Gasto Operativo (fone y el avance en trasparencia evita prácticas corruptas que parecía que no podrían remontarse nunca, todavía hay zonas de opacidad y corrupción que no acaban de resolverse, como la negativa de algunas representaciones sindicales en Oaxaca para que los pagos y su comprobación se hagan con transferencias electrónicas, o el hecho de que tras más de dos años y medio de anunciada, no se pueda concluir la federalización de la nómina magisterial en Michoacán porque la conciliación de plazas -las asignaciones para pago comparadas con la comprobación de presencia frente a grupo- no se logra dejar asentada, habiendo todavía miles de plazas no autorizadas ni justificadas en términos de ley.
Todavía hay muchas batallas por delante en las que el acceso a la información será el factor crucial para apuntalar el cumplimiento del derecho a aprender. Un caso reciente, que nos ocupa hasta ahora, es el manejo del Programa La Escuela es Nuestra (pleen), que después de las becas es el programa con mayor presupuesto en la inversión federal en educación. El pleen lleva apenas tres ciclos fiscales de existencia, pero hay muchas sospechas de malversación, desvío y conflicto de interés, comenzando por el hecho que los promotores en las escuelas del Programa no son funcionarios de la sep sino de Bienestar, y las denuncias informales de cómo los comités de las familias han sido engañados o forzados a firmar su autorización para beneficiar irregularmente a proveedores, o para preferir obras de infraestructura por encima de tener alimentación o ampliación de horario en la escuela tiene los elementos de un proceder abusivo e ilegal que la disponibilidad de la información puede despejar.
El derecho a la educación esel derecho a aprender. En todo el mundo avanza la reflexión de que el sentido de la escuela no es la sucesión de grados y diplomas, la matriculación en una institución, la presencia cotidiana en un plantel. Todo ello son medios; grados, matriculación y asistencia son instrumentos de una finalidad que es el máximo desarrollo de las potencialidades de las personas: “Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia…”, como se asienta en el tercer párrafo del artículo Tercero constitucional.
El derecho a saber y el derecho a aprender tienen un vínculo indisoluble. Si sabemos cómo ofrecemos a las hijas e hijos de México las oportunidades de desarrollarse como ciudadanos plenos, responsables de su autocuidado, solidarios con su comunidad, críticos en su pensamiento, tendremos futuro.
Referencias:
- Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, (Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28/05/2021) en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
- Ley General de Responsabilidades Administrativas, (Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22/11/2021) en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf
- Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2019 El derecho a la educación se garantiza tanto por la Constitución como por diversos instrumentos internacionales (Amparo en revisión 323/2014). Criterios jurisprudenciales en https://emiliano-zapata.scjn.gob.mx/sites/default/files/derechos/2019-04/04.4EducacionTIAR323-2014%5BTesis%5D.pdf
- Terrazas, Gerardo, Soriano, Margarito y Robles, Héctor, 2016 Calidad de la estadística educativa: CEMABE y F-911, Cuaderno de Investigación 41, INEE, México en https://www.inee.edu.mx/wp-content/uploads/2019/01/P1C149.pdf