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LA VENTANA

Ejercicio de los derechos ARCO en el sector privado

Miguel Novoa Gómez *

Los derechos ARCO constituyen una de las herramientas mas poderosas con que contamos para proteger nuestra privacidad y, sin embargo, es uno de los derechos menos conocidos por parte de la población.

La expresión “derechos ARCO” hace referencia a los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales. Cabe resaltar que tal como el derecho a la libertad de expresión, a la libertad de tránsito, a ser escuchado de manera previa a la privación de cualquiera de nuestros bienes, los derechos ARCO se encuentran previstos igualmente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concretamente, en su Artículo 16, segundo párrafo, que establece:

“Art. 16.- …

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.”

Al respecto, los derechos ARCO se pueden ejercer ante todos los poderes y niveles de gobierno, así como ante los particulares, por ejemplo, ante empresas de telefonía, aseguradoras, hospitales, instituciones bancarias, así como ante pequeñas y medianas empresas que cuenten con nuestros datos personales. Si bien en ambos sectores (público y privado) estos derechos tienen una mecánica similar en su funcionamiento, aquí nos referiremos de manera particular al ejercicio de estos derechos en el sector privado, esto es, ante los particulares.

Dicho esto, toda persona física cuenta con el derecho de acudir ante otras personas físicas, o morales, de carácter privado, a efecto de conocer qué datos suyos tiene esa otra persona (acceso); a efecto de modificar, corregir o actualizar un determinado dato (rectificación), pensemos por ejemplo en un cambio de domicilio; a efecto de solicitar que deje de usar nuestros datos para cualquier propósito o finalidad, la que sea, esto es, que los elimine de sus bases de datos (cancelación); o bien, a efecto de manifestar nuestra voluntad para que nuestros datos, o algunos de ellos, dejen de ser utilizados para ciertos propósitos (oposición), por ejemplo, que si bien queremos mantener vigente nuestro contrato con un banco y que continúe en posesión de nuestros datos personales, no deseamos que utilice nuestra dirección de correo electrónico para enviarnos mensajes publicitarios y promocionales.

En esa línea, la normativa nacional establece el modo en que estos derechos ARCO se pueden ejercer por sus titulares. En efecto, el segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, aclarando que la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, es el ordenamiento legal que regula el ejercicio de los derechos ARCO de personas físicas titulares de datos personales ante personas (físicas y morales) de carácter privado que sean Responsables del tratamiento de esos datos.

De este modo, en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, los titulares pueden ejercer en cualquier momento sus derechos ARCO por sí o mediante un representante legal, para lo cual, deberán formular una solicitud de ejercicio de derechos que deberá ser presentada ante el Responsable del tratamiento de los datos personales; dicha solicitud debe ser enviada por el medio que el Responsable establezca en su aviso de privacidad.

Por su parte, en términos del artículo 32 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el Responsable del tratamiento de datos personales está obligado a emitir una respuesta a las solicitudes de ejercicio de derechos ARCO, lo que deberá hacer en un plazo máximo de veinte días hábiles (plazo que se puede ampliar en una sola ocasión, en los casos que establece la normativa).

Es importante recalcar que no es a través del INAI que podemos ejercer nuestros derechos ARCO, sino que estos derechos los debemos ejercer directamente ante la persona que dé tratamiento a nuestros datos personales, y si estamos inconformes con la respuesta que otorgue a nuestra solicitud, o con la falta de respuesta, entonces sí, podemos acudir al INAI a manifestar nuestra inconformidad, y que se garanticen nuestros derechos ARCO.

 

En la línea previamente expuesta, si un titular está inconforme con la respuesta recibida, le asiste el derecho de acudir ante el INAI a presentar una solicitud de protección de datos, con lo cual podrá iniciarse un procedimiento de protección de derechos ante el Instituto, solicitud que en términos del artículo 45 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, deberá presentarse ante el Instituto dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se comunique la respuesta a la solicitud de ejercicio de derecho ARCO, o a que concluya el plazo de veinte días hábiles que tenía el Responsable para brindar dicha respuesta.

Una vez cumplidos todos los requisitos legales, y desahogado el procedimiento que establece la ley, el Instituto dictará la resolución que corresponda.

En síntesis, ejercer los derechos ARCO está en nuestras manos. Hacer efectivo el derecho que todos tenemos a la privacidad, empieza por nosotros mismos.