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PANÓPTICO

Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil

por Luis Ricardo Sánchez
Director General de Normatividad y Consulta del INAI

Introducción

Los datos personales son valiosos y no solo para nosotros. Las empresas y los prestadores de servicios quieren saber quiénes somos, qué hacemos con nuestro dinero, y cómo y por qué tomamos ciertas decisiones. Las instituciones públicas los recaban para la prestación de sus servicios. Para protegernos de estas prácticas, en 2010 se promulgó la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y en 2017 la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

El INAI, garante de ambas Leyes y promotor de la adhesión de México protocolos internacionales, ha cumplido con su compromiso de promover el pleno ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y a la protección de los datos personales, pues todos, en mayor o menor medida, somos susceptibles de que se haga un mal uso de nuestra información personal. Es en este contexto que ha sido indispensable, necesaria y obligatoria la participación del INAI en este tema inscrito en la agenda nacional.

El Padrón Nacional, orígenes y controversia

El 16 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el medio del cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a fin de crear el «Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil», base de datos de identidad posteriormente denominada como PANAUT.

 

El INAI dio seguimiento a dicha iniciativa y desde su origen identificó posibles problemas de constitucionalidad. En el análisis de esta reforma se reconocía el tratamiento de datos de carácter biométrico, razón por la que, mediante comunicado de prensa, se advirtió que el PANAUT podría representar riesgos para el derecho a la protección de los datos personales.

El PANAUT implica el registro obligatorio del número de una línea telefónica móvil para la persona usuaria, quien deberá proporcionar identificación oficial, comprobante de domicilio y datos biométricos para la activación del servicio, cuya recopilación y validación, de acuerdo a esa iniciativa, quedará a cargo de las empresas de telecomunicaciones, o en su caso los autorizados, que contarán con un plazo de dos años para cumplir con las obligaciones de registro; requisitos sin los cuales, no podrá ser otorgada una línea telefónica móvil.

Entre otras implicaciones, llamó la atención el manejo de datos biométricos relacionados con la identidad de una persona. Estos datos hacen referencia a aspectos que permiten ser asociados, de manera única, a una persona y, por ende, constituyen características insustituibles, cuyo manejo inapropiado representa riesgos graves de daños significativos a los derechos fundamentales de identidad y de protección de datos personales; a manera de referencia, el Reglamento Europeo de Protección de Datos y el Convenio 108 Plus, consideran como especialmente protegidos los datos personales biométricos que identifiquen de manera única a una persona.

En consecuencia, el 27 de abril el Pleno del INAI acordó por unanimidad interponer Acción de Inconstitucionalidad en contra de dicho Decreto, considerando que:

  • La reforma no establece con precisión cuáles datos biométricos se entregarán para la integración del PANAUT ni indica cómo sería el procedimiento para acceder a ellos, por lo cual podría vulnerase el principio de certeza jurídica, que quiere decir que todas las personas deben conocer con claridad cuáles serían las consecuencias de actuar o no de determinada forma.
  • Los datos biométricos son propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o rasgos de la personalidad, atribuibles a una sola persona y que son medibles. Por ello, es indispensable que empresas, instituciones públicas, cuenten con la capacidad de implementar medidas de seguridad que garanticen de la seguridad de esta información pues en ningún lugar del mundo habrá dos personas con las mismas huellas digitales o los mismos iris, si el PANAUT fuera vulnerado, divulgado o vendido, habría una afectación irreparable.
  • Si las personas usuarias quieren continuar con la prestación del servicio de telefonía móvil, tienen que entregar su información para su inscripción en el PANAUT. Esta media, elimina la idea fundamental que rige la protección de datos personales: el principio de consentimiento, el cual establece que cada quien puede decidir libremente si otorga o no su información; es cierto, estrictamente se tiene la opción de no entregar la información, pero esta aparente facultad de decisión no puede ser considerada como consentimiento, en tanto que nace condicionada a cambio de mantener o adquirir una línea telefónica.
  • Esta determinación, además de que puede violentar los principios en la protección de datos, también limitaría el derecho a la información, al condicionar el libre acceso a la información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas por cualquier medio de expresión.

Lo anterior, tomando como referencia las bases sobre acceso a la información pública y protección de datos personales previstas en los artículos 6, Apartado A, y, 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apoyados también en el control de convencionalidad, ya que cabe recordar que nuestro país se encuentra adherido al Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal del Consejo de Europa y su Protocolo Adicional, instrumentos internacionales vigentes desde el 1 de octubre de 2018.

En este sentido, el INAI considera que la reforma afecta el derecho a la protección de datos personales, al tratar datos biométricos sensibles en un padrón diverso al de identidad, transgrediendo a su vez los principios de proporcionalidad, seguridad y certeza jurídica; además, restringe la libertad de acceder a información y a las tecnologías de información y comunicación.

Por ello, el INAI en ejercicio de sus facultades constitucionales tendentes a garantizar el acceso a la información y la protección de datos personales de mexicanas y mexicanos, sometió este asunto a consideración de la Suprema Corte de Justifica de la Nación, a fin de que decida en última instancia, si el contenido del Decreto por el que se crea el PANAUT es o no, acorde con las bases de los derechos fundamentales tutelados por nuestra Constitución y los Tratados Internacionales de los que México forma parte.

Finalmente, conviene señalar que con independencia de lo que determine nuestro Máximo Tribunal Constitucional, el INAI cuenta con facultades amplias para proteger los datos personales, por lo que, se seguirá privilegiando a través de los mecanismos constitucionales y legales para los sectores público y privado, como son las auditorías voluntarias, evaluaciones de impacto en la protección de datos, apoyo técnico a los responsables, e inclusive investigaciones y verificaciones, para que los datos personales de mexicanas y mexicanos se mantengan protegidos.