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Transparencia Judicial y Legislativa

Editorial

La transparencia y el caso “Pegasus”

El quehacer del INAI es el coadyuvar en el disfrute de los derechos fundamentales del derecho al acceso a la información, así como la protección de los datos personales.  Uno de los casos más emblemáticos que han marcado la historia de México y en general de América es el caso Pegasus.

El sistema Pegasus es un spyware o software espía que fue creado por la compañía NSO Group, de origen israelí. Dicho sistema tiene la capacidad de infectar millones de dispositivos con sistemas operativos Android e iOS para obtener su información.

Su función consiste en archivar imágenes, textos y fotografías, cuenta con la capacidad de activar micrófonos y cámaras en tiempo real para poder obtener información confidencial, incluso puede obtener la localización del dispositivo.

El modo de operación es a través de la recepción de un correo electrónico o mensaje de texto, el cual contiene una liga y al pincharla, se descarga un softwere fraudulento que una vez que se instala en los dispositivos, comienza la sustracción de información.

Fue en mayo del 2011, cuando la compañía de origen israelí ingresó a México para tener reuniones con personas de la administración de Felipe Calderón.

Entre los primeros perjudicados por el uso de este programa se encuentra un periodista que había seguido la pista sobre un caso en el cual se involucraba un conflicto de intereses de Peña Nieto y un grupo de abogados y activistas que habían luchado para que el Gobierno aplicara un impuesto a los refrescos.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó al Ejército mexicano entregar la totalidad de la información contenida en los contratos firmados con Comercializadora proveyó el software espía Pegasus. México ya había visto cómo el Gobierno había utilizado el malware para seguir a miles de periodistas, opositores al gobierno y activistas en el sexenio de Enrique Peña Nieto.

El 2 de octubre de 2022, mediante la investigación del portal de noticias Animal Político, Aristegui Noticias y Proceso, denunciaron nuevos casos de espionaje a personas periodistas y defensoras de derechos humanos. La investigación sacó al descubierto que la Sedena contrató en 2019 un ‘servicio de monitoreo remoto de información’ a Comercializadora Antsua”, se lee en el comunicado publicado por la organización periodística. La investigación hecha por los medios reveló que entre quienes habían sido espiado se encontraban, el activista Raymundo Ramos, presidente del Comité de Derechos Humanos de Nuevo Laredo, y el periodista Ricardo Raphael.

La decisión del INAI se dio tras una ardua lucha de periodistas y organizaciones que han buscado la información de los contratos en la vía los canales legales. Tras la publicación de la investigación en 2022, el presidente López Obrador, que había prometido que su Gobierno daría fin al espionaje ilegal, pidió a la Sedena en una conferencia matutina que concediera todo lo referente al uso de este malware. Lamentablemente nunca se obedeció la instrucción del ejecutivo y, además, se negó a responder todas las solicitudes de información que le pedían una respuesta sobre ese tema.[1]

La orden de Transparencia instaura a que todas las unidades administrativas del Ejército deben “hacer una nueva búsqueda y entregar toda la información relacionada, incluyendo solicitudes de contratación, opinión técnica, contratos, anexos técnicos, dictámenes, facturas, comprobantes de pago, entre otros”[2]. La noticia fue celebrada por quienes realizaron la investigación Ejército espía, pero insisten en la necesidad de que la Sedena publique esa información, como se le ha ordenado en reiteradas ocasiones.

CONFIRMA LA CORTE RESOLUCIÓN DEL INAI QUE ORDENA LA ENTREGA EN VERSIÓN PÚBLICA DE INFORMACIÓN RELATIVA AL CASO “PEGASUS”

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que no tienen fundamento los recursos de revisión interpuestos en materia de en materia de seguridad nacional previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, iniciados por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en contra de las resoluciones de 10 y 17 de noviembre de 2021, expuestas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales , al resolver, los recursos de revisión en los que se mandató a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a entregar, la versión pública, la información referente a las crónicas de operaciones que presentan las entidades financieras y avisos de quienes realizan actividades vulnerables, diagnósticos, así como del sistema de pagos electrónicos interbancarios relacionados con la contratación del programa “Pegasus”.

La Suprema Corte declaró la no procedencia de la reserva de la información por razones de seguridad nacional, entre otras, por las siguientes razones:[3]

  1. Dependiendo del contenido, es si se puede o no clasificar la información pública, no así del sujeto que la emite o las atribuciones con las que este cuente, independientemente de si sus atribuciones se relacionen con la seguridad nacional, como, por ejemplo, Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP.
  2. No se pudo acreditar que la circulación de la información solicitada implicaría en momento alguno que se afecten las operaciones de inteligencia y contrainteligencia, limitándose en todo momento a expresar argumentos dogmáticos, abstractos y genéricos.
  3. La respuesta a la solicitud de información no es generada a partir de la facultad investigativa del recurrente y tampoco tiene que ver con operaciones de inteligencia y/o contrainteligencia que se desenvuelven en el entorno de la seguridad nacional.

Los recursos de revisión en materia de Seguridad Nacional 26/2021 y 27/2021, promovido por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en contra de la resolución del 10 de noviembre de 2021 y 17 de noviembre del 2021, respectivamente, relativos a los emitidos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en el recurso de revisión RRA 9556/21 y RRA 10001/21 correspondientes. Fueron turnados a la ponencia del Ministro Alberto Pérez Dayán.

Ahora bien, el 6 de febrero del 2024, el pleno de la Corte, falló con nueve votos a favor y dos en contra y ordenó a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tenían que entregar la versión pública referente al caso Pegasus.

La consejería Jurídica del Ejecutivo Federal interpuso recursos de revisión en materia de seguridad nacional y el 6 de febrero el pleno de la Suprema Corte resolvió que la secretaría de Hacienda entregara los documentos que en principio se habían reservado.

Por lo anterior, lo resuelto por el Pleno del INAI, fue respaldado por las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de declarar infundada la reserva hecha de los datos, mandatando que la institución entregue la información pública para investigar el caso en comento en los años 2012 y 2018.

El 21 de julio de 2021, el propio titular de la Unidad de Inteligencia Financiera presentó la información solicitada referente al caso Pegasus.[4]

Es por demás importante la decisión de la mayoría del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues es un refrendo al apoyo a la transparencia y a la rendición de cuentas, su resolución fue sin duda reconociendo el interés público y la importancia de la difusión de la información del caso.

Este tipo de resoluciones marcan un precedente respecto de la no admisión al uso injustificado de la reserva de la información por “razones de seguridad nacional” sin que sea demostrado o identificado el riesgo real.

Con lo antes relatado, podemos encontrar una pequeña gran muestra de la relevancia del papel del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y el lugar tan importante que ocupa en el sistema de pesos y contrapesos. Las democracias se construyen con instituciones sólidas e independientes.

Por Editorial

[1] El Economista. https://www.eleconomista.com.mx/politica/Pegasus-fideicomisos-y-violencia-vicaria-la-agenda-de-la-SCJN-en-2024-20240102-0041.html

[2] Artículo 19. SEDENA debe entregar toda la información sobre contratos con proveedora de Pegasus. 26 de enero 2023.

[3] Comunicado de Prensa. No. 36. Suprema Corte de Justicia de la Nación. https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7708

[4] Artículo 19. https://articulo19.org/scjn-confirma-que-hacienda-debera-entregar-informacion-relativa-al-caso-pegasus/