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INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA

Gabriela del Valle Pérez

En un tiempo de cambios acelerados y crisis globales, debemos reflexionar: ¿Qué mundo queremos construir? La pregunta es ineludible en el campo de la impartición de justicia. La visión colectiva y los valores que se abracen hoy serán los pilares que sustenten la sociedad de mañana. Por lo que, en el presente artículo se presentarán algunas categorías y ejemplos de uso de Inteligencia Artificial (IA) en la impartición de justicia con la finalidad de aproximarse a construir una respuesta a la pregunta: ¿Qué mundo queremos construir en la impartición de justicia en la era de la inteligencia artificial

INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA

Es propio abordar el tema estableciendo conceptos que nos permitan construir una respuesta clara a la pregunta ¿Qué mundo queremos construir en la impartición de justicia en la era de la inteligencia artificial? Por lo cual, nos permitiremos apoyarnos en una de las disciplinas del derecho el “Derecho informático” para entender el mapa en el que navegamos.

El estudio del derecho informático nos brinda elementos para comprender conceptualmente la aplicación de herramientas de inteligencia artificial o cualquier tecnología emergente en el campo del derecho. Téllez (1996, p.22) categoriza tres áreas principales:

  1. Control y gestión: desarrollo de actividades jurídico-adjetivas
  2. Documentaria: referente al almacenamiento y recuperación de información
  3. Meta-documentaria: apoyo en la decisión, investigación, educación y predicción
 

En el primer caso, se puede considerar el uso más simple de inteligencia artificial débil para ayudar en la gestión de procesos, como lo es el uso de un algoritmo que separa el spam de la bandeja de entrada de correos electrónicos.

Pero también se puede hablar de usos mucho más elaborados que aplican IA con elementos más sofisticados. El ejemplo latinoamericano más citado y conocido es PROMETEA. Un programa que asiste en la generación de documentos, de forma tal que el usuario se comunica de voz a voz con el algoritmo para que le asista en la elaboración de documentos, lo cual ayuda a reducir el tiempo de trabajo y los errores humanos. PROMETEA trabaja con supervisión humana. Es decir, siempre un humano revisa la tarea de la máquina.

De acuerdo al informe de PROMETEA (Estevez, Linares, Fillottrani, 2020, p.10), se sabe que su desarrollo se focalizó en: la gobernanza de datos; la identificación y cuantificación de los procesos realizados por la institución; la reingeniería de procesos específicos para eliminar tareas que no agregaban valor; la certificación de calidad de los procesos; la construcción de árboles de decisión para cada proceso; la confección de modelos estandarizados de soluciones jurídicas; y la identificación de palabras clave para cada tipo de proceso.

En el segundo caso, relativo a la gestión y análisis documental, debemos hablar del concepto “jurimetría” que se originó en el siglo XX, en Estados Unidos, cuando el juez norteamericano Lee Loevinger, acuñó el término «jurimetría» en 1949 con su artículo “Jurimetrics: the next step forward” publicado en Minesota Law Review (Loevinger, 1949). Este jurista definió el concepto como «la aplicación de la ciencia estadística al derecho» y planteó la pregunta: “¿Por qué no debería construirse una máquina para decidir demandas?”. A partir de ese momento, el término se adoptó para clasificar la actividad que implicaba utilizar técnicas estadísticas para analizar grandes cantidades de datos jurídicos, con el objetivo de mejorar la toma de decisiones en el ámbito jurídico.

En el Sistema Anglosajón, las plataformas de jurimetría son necesarias, casi obligadas, para realizar la investigación de casos y precedentes que utilizará el litigante para sostener su teoría del caso. Algunas de las más conocidas son:

  • Lex Machina: Esta plataforma utiliza análisis de datos para proporcionar información sobre casos legales, jueces y abogados. Ayuda a prever resultados y evaluar estrategias legales.
  • Ravel Law: Ofrece herramientas de análisis de datos legales para ayudar a los profesionales a comprender la jurisprudencia, identificar patrones y tomar decisiones informadas.
  • Westlaw: Proporciona acceso a vastos recursos legales y ofrece herramientas de análisis que permiten a los profesionales del derecho explorar tendencias y patrones en la jurisprudencia.
  • Casetext: Utiliza inteligencia artificial para analizar documentos legales y proporcionar información contextual, ayudando a los profesionales a encontrar argumentos y casos relevantes.
  • Kira Systems: Se centra en la extracción de información relevante de contratos y documentos legales utilizando inteligencia artificial y aprendizaje automático.
 

En cuanto al tercer aspecto, las tareas meta-documentarias implican apoyo en la decisión, investigación, educación y predicción. Dos de los autores pioneros y citados son Lee Epstein y Jack Knight (1998), quienes realizaron estudios sobre la predicción del resultado de los juicios. En su libro The choises justice make plantean inicialmente que las acciones individuales de las personas juzgadoras están limitadas por las preferencias ideológicas y actitudes de los miembros de la Corte y de actores externos, así como por el contexto institucional.

Asimismo, estos autores plantean que cada persona juzgadora actúa “estratégicamente” de forma tal que vea reflejadas sus “preferencias” en las resoluciones legales que emite la Corte. Para comprobar la hipótesis los autores recolectaron información (memorándums privados y otros documentos) para confirmar o rechazar dicha hipótesis. Los trabajos de estos autores fueron fundamentales para comprender la toma de decisiones en la Corte Suprema de Estados Unidos.

Sin embargo, la confiabilidad y eficacia de este tipo de sistemas predictivos es cuestionable en la práctica. El caso más conocido es la poca fiabilidad del programa COMPAS (Epic, 2019) diseñado para evaluar los riesgos de reincidencia en el sistema de Justicia criminal en Estados Unidos. (Arley, 2021 p.390)

En suma, la aplicación de Inteligencia Artificial débil en tareas y funciones de clasificación de información, relación y referencia de información, gestión de procesos operativos y generación de documentos, es altamente recomendable para diseñar lo que Arley (2023) denomina como Sistema de Justicia Digital Eficaz. Lo anterior, a partir de la Teoría de Sistemas y la Teoría de la complejidad que llevan a repensar los modelos procesales en términos tecnológicos con base en las necesidades reales de los operadores jurídicos: litigantes, justiciables, operadores administrativos e impartidores de justicia. (Arley,2023, p.2)

Para lograr lo anterior la misma autora en su libro “Resolución electrónica de disputas: Acceso a Justicia Digital” (2021) presenta un detallado análisis para entender ¿Cuáles son los principios que deben seguirse para desarrollar plataformas digitales en la Justicia Digital? La autora nos contribuye con quince principios atemporales que debemos preguntarnos al momento de realizar una aplicación tecnológica en nuestros sistemas de impartición de justicia, los cuales enunciamos a continuación:

  1. Accesibilidad tecnológica: El diseño de la plataforma tecnológica debe ser amigable, de fácil uso y lectura, inteligible, simple y asequible, incluyendo el fácil uso para personas con debilidad visual y auditiva. Se aconseja prever la traducción a otras lenguas dependiendo de la competencia y jurisdicción en la que se pretende opere la plataforma.
  2. Neutralidad tecnológica: La plataforma debe ser justa e imparcial, incluyendo el diseño de algoritmos en caso de haberlos.
  3. Efectividad tecnológica: Se recomienda involucrar a los usuarios en el diseño y pruebas de uso de las plataformas; además la tecnología debería buscar ser adaptable e implementarse por fases y someterse a procesos de evaluación.
  4. Seguridad tecnológica y protección de datos personales: El sistema diseñado debe ser consistente, seguro y confiable, debe asegurar que todos los datos ingresados a un portal serán resguardados y no utilizados ni comercializados para otros fines.
  5. Consentimiento tecnológico: El sistema ODR debería basarse en el consentimiento explícito e informado de las partes.
  6. Gratuidad: El uso y servicio de la plataforma debe ser gratuita si pertenece al sector público. Igualmente gratuita en el sector privado si ésta deriva de una plataforma de que tiene el control de un nicho de mercado.
  7. Publicidad: Se sugiere que de acuerdo a la materia y ámbito en que opere la plataforma, ésta publicite el sentido de los acuerdos logrados con la finalidad de motivar el desarrollo de buenas prácticas reciprocas y sin dar a conocer los datos personales de las partes.
  8. Efectividad: La plataforma debe asegurar el cumplimiento de los Acuerdos a través de la ejecución de tribunales nacionales
  9. Velo de la ignorancia: El diseño y desarrollo de la plataforma debe guiarse por el supuesto de que todos estén desprovistos de información.
  10. Transparencia: a) Es conveniente que se dé a conocer toda relación que pueda existir entre el administrador y un determinado proveedor para que los usuarios del servicio estén informados de cualquier posible conflicto de intereses. b) El administrador puede considerar conveniente publicar estadísticas o datos anonimizados sobre los resultados de la solución de controversias en línea para que las partes puedan evaluar sus antecedentes generales, en consonancia con los principios de confidencialidad aplicables. c) Toda la información pertinente debería estar disponible en el sitio web del administrador ODR, presentada de un modo sencillo y accesible para los usuarios.
  11. Independencia. Es conveniente que los administradores desarrollados para el ámbito privado adopten un código de ética para sus terceros neutrales, a fin de orientarlos en relación con los conflictos de intereses y otras normas.
  12. Especialización. El administrador puede considerar conveniente aplicar políticas integrales que rijan la selección y la capacitación de los terceros neutrales.
  13. Proporcionalidad: En caso de que el conflicto se dé entre partes de una relación que por su naturaleza es desigual, la plataforma incentivará la igualdad y empoderamiento de las partes.
  14. Necesidades: El diseño de proceso de solución de conflictos en línea debe motivar el descubrimiento de las necesidades de las partes, para ayudarlos a construir soluciones creativas.
  15. Aceptación voluntaria: Las decisiones deben implementarse sin mano dura, manipulación o coerción para que sean consideradas justas.

 

 En el ámbito jurídico, esto significa que podemos automatizar tareas rutinarias y mejorar los procesos de gestión para liberar a los profesionales del derecho con la finalidad de orientarlos a labores más estratégicas y de mayor valor añadido.

Sin embargo, cuando se plantea el uso de IA para identificar patrones, predicción o toma de decisiones se debe ser consciente de los retos y desafíos que esta nueva era nos plantea. La ética y la transparencia son fundamentales en el desarrollo y aplicación de la inteligencia artificial en el ámbito legal. Debemos asegurarnos de que los algoritmos utilizados sean imparciales y no perpetúen sesgos existentes en el sistema. Además, es importante garantizar la protección de los datos y la privacidad de las personas involucradas en los procesos judiciales.

Igualmente, se debe cuidar que en medio de una economía tecnologizada que alienta el consumo desmedido de productos que satisfacen necesidades añadidas, que no sabíamos que existían. En este contexto, los poderes judiciales en sus múltiples funciones deberían utilizar la tecnología en favor de la humanidad, buscando mejorar el trabajo operativo de los seres humanos que los componen, la búsqueda y relación documental, análisis de información, e incluso asistencia en la generación de documentos. Sin embargo, la tecnología nunca debe orientarse a la toma de decisiones que sustituya al ser humano, ni en la lectura de mentes con dispositivos electrónicos.

La implementación de cualquier tecnología incluyendo la Inteligencia Artificial requiere un enfoque ético y responsable, pero sobre todo debe sentarse en el uso de principios atemporales que guíen los desarrollos tecnológicos que se apliquen en los poderes judiciales. Los beneficios potenciales son enormes, estamos en un momento crucial de la historia, en el que la tecnología nos brinda la oportunidad de construir un sistema legal más eficiente, equitativo y accesible para toda la humanidad.

BIBLIOGRAFIA

 

  1. “Algorithms in the Criminal Justice System” Epic (Electronic Privacy Informa tion Center), 23 de abril de 2019, disponible en https://perma.cc/KY2D-NQ2J [Ultima consulta 14 de septiembre de 2020]
  2. Arley Orduña, A. M. (2023). “Principios para un sistema de justicia digital eficaz en México, a través de la reforma al artículo 17 constitucional”. Boletín Mexicano De Derecho Comparado, (164). https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2022.164.18092
  3. Arley Orduña, A. M. Resolución Electrónica de Disputas (ODR): Acceso a Justicia Digital. Editorial Tirant Blanch noviembre, 2021, 536 pp.
  4. Epstein Lee, Knight Jack, The Choices Justices make, Washington, Congresional Quarterly Press, 1998, 200 pp.
  5. Estevez Elsa, Linares Lejarraga Sebastián, Fillottran Pablo, Prometea: transformando la administración de justicia con herramientas de inteligencia artificial, Banco Interamericano de Desarrollo, 2020, 51 pp.
  6. Lee Loevinger, “Jurimetrics. The Next Step Forward”, in Minnesota Law Review, 1949, 33, 5.