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EL ÁRBOL DEL PARAÍSO

La Basura en el Municipio de Oaxaca de Juárez: Cultura, Información y Derecho

Antonio Gutiérrez Victoria

Resumen

El Municipio de Oaxaca de Juárez enfrenta una crisis debido al infructuoso tratamiento y falta de destino final para las basuras orgánicas e inorgánicas que se recolectan en las calles de la ciudad. Sobre esta problemática en la academia sólo se han realizado comentarios circunstanciales y muy pocos trabajos para analizar la problemática y sus causas. Ese es el motivo por el que este texto pretende abonar a una discusión necesaria sobre las causas e implicaciones de la reciente crisis de la basura en la Ciudad de Oaxaca, desde un enfoque cultural y jurídico de manejo de la información que permita proponer alternativas para que la ciudadanía no sólo asuma con seriedad la problemática, sino que, además, impulse cambios de actitudes y propicie la creación de nuevas normas y medidas políticas que contribuyan a la resolución del problema.

Introducción

Llega el momento en que los basureros se llenan y dejan de funcionar; como le ocurrió al basurero de Zaachila, municipio conurbado de la zona metropolitana de Oaxaca. El pasado 8 de octubre de 2022 el diario La Jornada informó: “Cierran basurero de Zaachila tras 42 años de funcionamiento… debido a que el relleno sanitario ya ha cumplido con su vida útil”[1]. Dicho suceso devino en lo que se denominó como una “crisis sanitaria” en el Municipio de Oaxaca de Juárez, en virtud de que aquel era el destino final de la basura recolectada en las calles de este municipio que son también las de la capital del estado.

Para analizar esta problemática se proponen tres enfoques. El primero cultural, pues existen razones para considerar que dicha problemática está enraizada en malas prácticas de la ciudadanía; el segundo, de la información, decisivo en tiempos de crisis; y, por último, jurídico, partiendo de las principales disposiciones normativas sobre el manejo de residuos, para culminar con una alternativa que podría tomarse en cuenta con miras a que la academia y la ciudadanía participen en la resolución del problema.

 

Basura en el Municipio de Oaxaca de Juárez: cultura, información y normas

En respuesta a la solicitud de acceso a la información número 201173223000157, hecha el pasado doce de junio de dos mil veintitrés; la Secretaría de Servicios Municipales, en el oficio No. SSM/1809/2023, afirma que se recolectan 350 toneladas diarias de residuos en este municipio[2]. Esto representa una disminución tomando en cuenta los datos del Plan Municipal de Desarrollo 2022-2024 del Municipio de Oaxaca de Juárez, según el cual se recolectaban 800 toneladas de residuos al día[3]. La duda de si es posible hablar de residuos o de basura, pues a ciencia cierta, no se sabe si realmente existe un proceso minucioso de reciclaje, o que porcentaje de esas toneladas se reutilizan. Cualquier estimación resulta ingenua.

La basura es una verdad universal. Una que se trata de ocultar para vivir con menos remordimiento, debido a la fugaz e inquieta forma de consumir. Como afirma la ensayista mexicana Laura Sofía Rivero: “su cualidad más inquietantemente bella: la universalidad”[4], se concreta porque conforma una experiencia humana compartida; es indicador, indicio, signo, símbolo de la humanidad; que produce basura. Buscando la etimología, Óscar Calavia, historiador, etnólogo y autor del libro “Basura. Ensayo sobre la civilización del desecho”; encuentra que: “Basura es, en origen, un participio de futuro del verbo latino que ha acabado siendo nuestro barrer”[5] de manera que “la basura es más una acción que un objeto”[6], es el acto de producirla.

En el afán de evadir las preocupaciones que su producción excesiva puede causar se cae en una trampa que podría resumirse en la afirmación: “si no lo veo, no lo creo”. No quiere decir que no se viva con la basura todos los días, pero hasta hace poco su tratamiento, disposición y destino final no eran una preocupación para muchas personas. Habitualmente el trato más frecuente de las personas con la basura se da durante el tiempo de traslado de la casa al camión recolector. A partir del momento del depósito en el camión las personas dejan de preocuparse, se desentienden del proceso siguiente. Como si quitarse la basura literalmente de encima fuera todo.

Óscar Calavia, argumenta que la importancia de la basura no debe ser pensada solo en términos del tratamiento, pues considera que este se basa en el higienismo de la percepción, consiste en el alejamiento, invisibilización y desodorización de la basura[7], un mero ocultamiento que por fortuna en Oaxaca fracasó.

Basta con circular por las Riberas del río Atoyac, que se encuentran a un costado del mercado de la Central de Abastos, el más grande de la capital oaxaqueña, para percatarse que el lugar funge actualmente como “planta trituradora” y que, de lado a lado, de orilla a orilla, ya no hay viento sin olor, ni suelo sin lixiviados, la gente al pasar contiene la respiración, puesto que cada soplo de aire advierte de la basura que allí se deposita hasta que es llevada a otro lugar desconocido. La situación se agrava, pues ahí están ellos y ellas, personas que viven en y de la basura. Entre casas que no lo son en realidad, que son apenas unos cartones, mantas y plásticos parados sobre cuatro postes, lugares donde ni las esperanzas caben. De las personas en situación de calle que allí viven, según el Oficio No. CMSDIF/DG/0336/2023, en respuesta a la solicitud de acceso a la Información Pública 201173223000157, el Municipio a través del Comité Municipal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, no tiene el menor conocimiento.[8]

Paradójicamente, la basura muestra una doble cara. Afirma también Óscar Calavia que en los basureros hay propósitos nobles, entre ellos, los avances democráticos de una civilización. A costa de producir toda esa basura “se puede disponer de alimentos baratos, venidos de donde sea y conservados largo tiempo en envases desechables e imperecederos… también es a costa de producir mucha basura que se reducen las tareas del hogar posibilitando los progresos de la igualdad y un acceso universal al mercado de trabajo.”[9]

Bajo las consecuencias y contradicciones de vivir los efectos de fenómenos como la globalización, aunado al sistema económico mundial que se dedica a crear necesidades y luego cosas para satisfacerlas, la basura seguirá llenando basureros, ríos, ciudades y mares. El problema de fondo, es que la producción de necesidades de consumo a través de productos basura, jamás ha considerado soluciones, ni previsiones. Parece que solo se buscan alternativas, antes no, llegados a una situación límite.

¿Puede contribuir la ciudadanía modificando sus hábitos de consumo? Desde luego que sí, pero ello implica, en primer lugar, una concientización profunda de la mano de un buen manejo de la información.

Precisamente, algunas alternativas podrían provenir de un buen manejo de la información en los contextos críticos como el que aquí se analiza. Resulta altamente importante concientizar sobre la necesidad de consumir con prudencia y así generar menos basura; conocer cuáles son las sanciones para quien tire basura en lugares no destinados para ello, informar sobre los medios para denunciar, sobre la autoridad encargada, así como promover, proteger y respetar el derecho de las personas a un medio ambiente sano.

Para el trabajo, la información obtenida a través de la solicitud de acceso a la información con número de folio 201173223000157, permitió precisar parte del tratamiento que se da a la basura en el Municipio de Oaxaca de Juárez. Mismo que comienza por la separación “a partir del servicio de barrido y recolección en la ciudad”[10], 185 colonias y 13 Agencias Municipales.

Según la respuesta proporcionada por la Secretaría de Servicios Municipales, se procede a compactar la basura “mediante una prensa hidráulica, la cual ayuda a reducir el volumen de residuos inorgánicos no reciclables”[11], además de implementar un programa de separación de residuos para su transformación y reutilización, mismo que no fue expuesto en la respuesta a la solicitud de acceso a la información.

Al responder la pregunta relativa a los lugares que se lleva la basura recolectada, el Municipio omite, aunque es de conocimiento público, responder que se utilizan las riberas del río Atoyac como zona de trasferencia temporal causando un daño irreparable a lo poco que queda del río más importante de la capital. Tampoco se menciona el centro autorizado de disposición final.

Además de una difusión ineficiente de la información básica para que la ciudadanía gestione la basura, toda la información relacionada con los recursos utilizados durante la crisis fue reservada por el Comité de Transparencia del H. Ayuntamiento en una sesión extraordinaria por un plazo de cinco años. Ello con fundamento en el artículo 54 fracciones II, V, VIII y IX de la Ley de Transparencia, Acceso a la información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.[12]

En ese sentido la Tesorería Municipal se declaró imposibilitada para dar información relativa al traslado, cantidad de viajes realizados, pagos, contratos, facturas, montos, costos, recursos disponibles, apoyos recibidos y toda evidencia física o digital de los mismos[13]. De nuevo el ocultamiento.

Para balancear desde un enfoque jurídico cabe recordar que el papel del Municipio, como base de la organización política y administrativa de los estados, es fundamental para satisfacer las necesidades más apremiantes de las personas y así mantener la estabilidad de sus condiciones materiales más próximas.

Se trata de obligaciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Desde un enfoque de derechos humanos podemos partir del artículo 4to constitucional para entender que el derecho a un medio ambiente sano también puede verse afectado por una gestión deficiente de los residuos en general. El artículo 115 de la Constitución Federal señala que: el municipio libre, base de la división territorial, de la organización político-administrativa, junto a su respectivo Ayuntamiento, tiene a su cargo distintas funciones y servicios públicos fundamentales, entre los cuales se encuentra, en el inciso c) de la fracción tercera, la limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.[14]

A modo de acotación, cabe mencionar que, tanto en la Constitución Federal como en la local, se establece la facultad de los municipios para desarrollar un Plan Municipal de Desarrollo. La planeación, una rama del Derecho administrativo y municipal poco explorada, debe estar alineada con la normatividad estatal, nacional e internacional, en este caso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) planteados por la Organización de las Naciones Unidas, que atraviesan de manera trasversal la planeación.

En ese sentido, el plan constituye una herramienta fundamental para tener una descripción general de la realidad, objetivos que sirvan como brújula para trazar las metas, una ruta para encaminar las acciones y una metodología de evaluación que sirva para comprobar que se cumplieron los objetivos planteados. Dicha facultad está regulada por una Ley de Planeación y una Ley Estatal de Planeación; siguiendo dichas reglas es que se creó el Plan Municipal de Desarrollo 2022-2024, para el Municipio de Oaxaca de Juárez.

Así también, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, concretamente el artículo 12, consagra al medio ambiente como un sujeto de derechos; y pone a cargo del Municipio, según el artículo 113, distintas funciones y servicios públicos, entre ellos los establecidos en el inciso c) de la fracción tercera, que son: limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.[15]

Dentro de la normatividad también hay que tomar en cuenta un criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitido el 7 de diciembre de 2018 y publicado en el Semanario Judicial de la Federación; la Tesis con registro digital 2018633, en la que se pronuncia sobre el derecho a un medio ambiente sano y la vulneración a cualquiera de las dos dimensiones que constituyen dicho derecho. La primera de ellas es la objetiva o ecologista, que considera al medio ambiente como un bien jurídico en sí mismo y por lo tanto sujeto de protección; y, la segunda, concierne a la interdependencia con el sujeto humano y la realización de sus demás derechos, misma que se ve afectada cuando se vulnera la primera.[16]

Siguiendo el artículo 12 de la Constitución Local podemos encontrar que, el Estado de Oaxaca cuenta con una Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos, misma que es reglamentaria de citado artículo y demás disposiciones que se refieran a la “protección del medio ambiente y la procuración y preservación del equilibrio ecológico, en materia de prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que se generan en el territorio del Estado.”[17]

Dicha ley prevé la Responsabilidad compartida en el manejo integral de residuos. Ya que se trata de:

“una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y del Gobierno del Estado y los Municipios, según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social.”[18]

Según los artículos 7 y 11, entre las autoridades competentes para la aplicación de dicha ley se encuentran los Ayuntamientos, quienes podrán formular programas para prevenir y gestionar integralmente los residuos, así como “emitir los bandos, ordenanzas, reglamentos, y demás disposiciones jurídico-administrativas de observancia general dentro de sus jurisdicciones respectivas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley en materia de gestión integral de residuos”[19].

Explícitamente, obliga a prevenir, eliminar y sanear los tiraderos clandestinos, así como:

“Prestar el servicio público de limpia en sus etapas de barrido de las áreas públicas y vialidades secundarias, la recolección de los residuos sólidos urbanos, su transporte a las estaciones de transferencia, plantas de tratamiento y selección, y disposición final en rellenos sanitarios, de conformidad con las normas en la materia.”[20]

Además de estas facultades, los artículos 98 y 108, de la citada ley, dan a los municipios la facultad para sancionar a quienes no sigan la normativa establecida para el correcto tratamiento de los residuos.

Por otra parte, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca en su artículo 43, fracción XXIV, establece las atribuciones del Ayuntamiento, entre ellas: “Dotar a la cabecera municipal, Agencias, a los Núcleos Rurales, colonias y comunidades de su Municipio de obras y servicios públicos básicos” entre ellos el de “limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos… velando siempre por la preservación del equilibrio ecológico.”[21]

Existe también un Reglamento para el Servicio de Limpia de la Ciudad de Oaxaca, una norma general con disposiciones y prohibiciones que pueden resultar incumplibles; su contenido general versa sobre las prohibiciones en el tratamiento de los residuos, cuestiones de almacenamiento, recolección, trasporte, disposición final, residuos de alto riesgo, del aseo, la concientización ciudadana, sanciones y recursos.[22]

Concretamente, para combatir la crisis de la basura, el municipio emitió los Acuerdos PM/PA/41/2022 y RC/001/2022: El primero, referente a la aprobación de diversas políticas públicas en materia de equilibrio ecológico y medio ambiente; y el segundo, para ordenar, formular e implementar un Programa Municipal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos.

En el primer acuerdo, ante la “crisis sanitaria”, se estableció “como política pública por parte del Honorable Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, el buscar alternativas de solución para realizar la gestión y disposición final de residuos sólidos.”[23]

Dicha solución consiste en la separación diaria de basura orgánica e inorgánica, llamada “POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA DE SEPARACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ.”[24] Así como la búsqueda de una solución perdurable, considerando la reparación del equilibrio ecológico y saneamiento, del “basurero” ubicado en la Villa de Zaachila.

En el segundo acuerdo se establece la “estrategia de sociabilización para una correcta separación de residuos sólidos urbanos”[25], así también la de recolección, tratamiento y participación social, medidas imposibles sin un buen manejo de la información.

Alternativas

Entre las alternativas a largo plazo para el tratamiento de la basura del municipio de Oaxaca de Juárez y del estado en general, las autoridades proponen crear el Centro Integral de Revalorización de Residuos Sólidos Urbanos, que supuestamente “permitirá aprovechar al máximo los materiales reciclables, creará fuentes de empleo y generará ingresos económicos muy importantes por el aprovechamiento de los materiales”.[26] Pero aún no se ha transparentado un proyecto técnico completo que permita saber como va a operar el centro.

Habrá que decir que el Centro requerirá de una normativa correctamente armonizada para funcionar adecuadamente. Además de que la elección del lugar puede conllevar dificultades, pues se debe consultar y consensuar con los Municipios, Pueblos y Comunidades Indígenas la construcción de dicho proyecto en sus territorios y jurisdicciones.

Para sumar a la resolución del problema, este trabajo propone revisar toda normatividad actual y futura que sea aplicable para el tratamiento de los residuos, desde el modelo de racionalidad legislativa sugerido por el jurista español Manuel Atienza, que puede ser útil para enriquecer la discusión y hacer análisis para debelar las carencias de la normatividad relacionada, pero para hacer un contraste con la realidad y sus limitantes. Dicho modelo cuenta con cinco niveles, a saber:

1.    La racionalidad lingüística que se enfoca en uso adecuado del lenguaje y como este posibilita el entendimiento del mensaje que la autoridad intenta mandar al destinatario.[27]

2.    La racionalidad jurídico-formal, que consiste en integrar la normativa dentro de un sistema jurídico de manera armoniosa. Hay que recordar que este incluye a la normatividad internacional.[28]

3.    La racionalidad pragmática, que se refiere a la eficacia de la norma, es decir, que se pueda cumplir en la realidad.[29]

4.    La racionalidad teleológica, que se refiere a la razón de ser de la norma. Los fines sociales perseguidos.[30]

5.    La racionalidad ética, que se refiere a la justificación ética de los fines perseguidos que además deben ser conformes con los “valores constitucionales adecuadamente interpretados”.[31]

Ante un problema de tal magnitud esta es una alternativa que distintos sectores de la sociedad pueden implementar informándose, haciendo valer su derecho de acceso a la información pública, reflexionando y participando como observadores críticos que exigen transparencia, respeto a los Derechos Humanos y apego a la ley sin dejar de lado las causas de los fenómenos analizados.

 

Referencias bibliográficas:

1.    Atienza, M. (2013), Curso de argumentación jurídica. Trotta, p. 714-715.

2.    Calavia, Óscar. (2020), Basura. Ensayo sobre la civilización del desecho. Pepitas de calabaza, p. 41-42 y 142-143.

3.    Coordinación de Comunicación Social del Gobierno del Estado (2023) CIRRSU resuelve crisis de la basura y es oportunidad para crear desarrollo económico y social: especialista. https://www.oaxaca.gob.mx/comunicacion/cirrsu-resuelve-crisis-de-la-basura-y-es-oportunidad-para-crear-desarrollo-economico-y-social-especialista/

4.    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM], Reformada, (1917, 5 de febrero) (México). Diario Oficial de la Federación.

5.    Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca [CPELSO] Reformada (1922, 4 de abril) (México). Promulgada por bando solemne el martes 4 de abril de 1922.

6.    Pérez Alfonso, J. A. (2022, 8 octubre), Cierran basurero de Zaachila tras 42 años de funcionamiento en La Jornada. https://www.jornada.com.mx/notas/2022/10/08/estados/cierran-basurero-de-zaachila-tras-42-anos-de-funcionamiento/

7.    H. Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez. & Comité Municipal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia. (2023). Respuesta a solicitud de acceso a la información 201173223000157. (Oficio CMSDIF/DG/0336/2023). En https://tinyurl.com/yswv9n8u

8.    H. Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez. & Unidad de Transparencia Municipal. (2023). Respuesta a solicitud de acceso a la información 201173223000157. (Oficio UT/0817/2023). En https://tinyurl.com/yswv9n8u

9.    H. Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez. & Unidad de Transparencia Municipal del Municipio de Oaxaca de Juárez. (2023). Respuesta a solicitud de acceso a la información 201173223000157. (Oficio SSM/1809/2023). En https://tinyurl.com/yswv9n8u

10. H. Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez. & Unidad de Transparencia Municipal del Municipio de Oaxaca de Juárez. (2023). Respuesta a solicitud de acceso a la información 201173223000157. (Oficio TM/01053/2023). En https://tinyurl.com/yswv9n8u

11. Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, [LOMEO], Reformada, Artículo 43, Ley publicada en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el 30 de Noviembre de 2010, (México).

12. Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos, [LPGIRS], Reformada, Artículos 1, 6, 7, 11, 98 y 108, Ley publicada en la Tercera Sección al Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 18 de julio de 2009, (México).

13. Municipio de Oaxaca de Juárez. (2022). Gaceta Municipal MARZO 2022 EXTRA. En https://www.municipiodeoaxaca.gob.mx/https://transparencia.municipiodeoaxaca.gob.mx/gacetas/gaceta_2022_marzo_extra_2.pdf.

14. Municipio de Oaxaca de Juárez. (2022). PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2022-2024. En https://www.municipiodeoaxaca.gob.mx/. https://transparencia.municipiodeoaxaca.gob.mx/t/LGTAIP/70/I/PMD%20APROBADO%20POR%20CABILDO%2023%2006%202022.pdf, p. 86-87.

15. Reglamento para el Servicio de Limpia de la Ciudad de Oaxaca [RSLCO], Reformado, Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, (3 de julio de 1993), (México).

16. Rivero, L. S. (2021), Dios tiene tripas: meditaciones sobre nuestros desechos, Fondo de Cultura Económica, p. 13

Tesis [A.]: 1a. CCLXXXVIII-2018 (10a.), Semanario judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, s



[1] Pérez Alfonso, J. A. (2022, 8 octubre). Cierran basurero de Zaachila tras 42 años de funcionamiento en La Jornada. https://www.jornada.com.mx/notas/2022/10/08/estados/cierran-basurero-de-zaachila-tras-42-anos-de-funcionamiento/

[4] Rivero, L. S. (2021). Dios tiene tripas: meditaciones sobre nuestros desechos, Fondo de Cultura Económica, p. 13.

[6] Ibidem, p. 42.

[7] Ibidem, p. 41.

[8] H. Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez. & Comité Municipal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia. (2023). Respuesta a solicitud de acceso a la información 201173223000157 (Oficio CMSDIF/DG/0336/2023). En https://tinyurl.com/yswv9n8u

[9] Calavia, O. (2020). Basura, Ensayo sobre la civilización del desecho. Pepitas de calabaza, p.142-143.

[10] H. Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez. & Unidad de Transparencia Municipal del Municipio de Oaxaca de Juárez. (2023). Respuesta a solicitud de acceso a la información 201173223000157 (Oficio SSM/1809/2023). En https://tinyurl.com/yswv9n8u

[11] Ibidem.

[12] H. Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez. & Unidad de Transparencia Municipal del Municipio de Oaxaca de Juárez. (2023). Respuesta a solicitud de acceso a la información 201173223000157 (Oficio TM/01053/2023). En https://tinyurl.com/yswv9n8u

[13] Ibidem.

[16] Tesis [A.]: 1a. CCLXXXVIII-2018 (10a.), Semanario judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, s., diciembre de 2018, s. p. Reg. digital 2018633.

[19] Ibidem.

[20] Ibidem.

[22] Reglamento para el Servicio de Limpia de la Ciudad de Oaxaca, [RSLCO], Reformado, Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 3 de julio de 1993,  México.

[24] Ibidem.

[25] Ibidem.

[28] Ibidem, p. 715.

[29] Ibidem, p. 715.

[30] Ibidem, p. 715.

[31] Ibidem, p. 715.