EL ÁRBOL DEL PARAÍSO
La Basura en el Municipio de Oaxaca de Juárez: Cultura, Información y Derecho
Antonio Gutiérrez Victoria
Resumen
El
Municipio de Oaxaca de Juárez enfrenta una crisis debido al infructuoso
tratamiento y falta de destino final para las basuras orgánicas e inorgánicas que
se recolectan en las calles de la ciudad. Sobre esta problemática en la
academia sólo se han realizado comentarios circunstanciales y muy pocos
trabajos para analizar la problemática y sus causas. Ese es el motivo por el
que este texto pretende abonar a una discusión necesaria sobre las causas e
implicaciones de la reciente crisis de la basura en la Ciudad de Oaxaca, desde
un enfoque cultural y jurídico de manejo de la información que permita proponer
alternativas para que la ciudadanía no sólo asuma con seriedad la problemática,
sino que, además, impulse cambios de actitudes y propicie la creación de nuevas
normas y medidas políticas que contribuyan a la resolución del problema.
Introducción
Llega
el momento en que los basureros se llenan y dejan de funcionar; como le ocurrió
al basurero de Zaachila, municipio conurbado de la zona metropolitana de Oaxaca.
El pasado 8 de octubre de 2022 el diario La Jornada informó: “Cierran
basurero de Zaachila tras 42 años de funcionamiento… debido a que el relleno
sanitario ya ha cumplido con su vida útil”[1]. Dicho suceso devino en lo que se
denominó como una “crisis sanitaria” en el Municipio de Oaxaca de Juárez, en
virtud de que aquel era el destino final de la basura recolectada en las calles
de este municipio que son también las de la capital del estado.
Para analizar
esta problemática se proponen tres enfoques. El primero cultural, pues existen
razones para considerar que dicha problemática está enraizada en malas
prácticas de la ciudadanía; el segundo, de la información, decisivo en tiempos
de crisis; y, por último, jurídico, partiendo de las principales disposiciones
normativas sobre el manejo de residuos, para culminar con una alternativa que
podría tomarse en cuenta con miras a que la academia y la ciudadanía participen
en la resolución del problema.
Basura en el Municipio de Oaxaca de
Juárez: cultura, información y normas
En respuesta a la
solicitud de acceso a la información número 201173223000157, hecha el pasado doce
de junio de dos mil veintitrés; la Secretaría de Servicios Municipales, en el
oficio No. SSM/1809/2023, afirma que se recolectan 350 toneladas diarias de
residuos en este municipio[2]. Esto representa una
disminución tomando en cuenta los datos del Plan Municipal de Desarrollo
2022-2024 del Municipio de Oaxaca de Juárez, según el cual se recolectaban 800
toneladas de residuos al día[3]. La duda de si es posible
hablar de residuos o de basura, pues a ciencia cierta, no se sabe si realmente
existe un proceso minucioso de reciclaje, o que porcentaje de esas toneladas se
reutilizan. Cualquier estimación resulta ingenua.
La basura es una verdad
universal. Una que se trata de ocultar para vivir con menos remordimiento,
debido a la fugaz e inquieta forma de consumir. Como afirma la ensayista
mexicana Laura Sofía Rivero: “su cualidad más inquietantemente bella: la universalidad”[4], se concreta porque conforma una
experiencia humana compartida; es indicador, indicio, signo, símbolo de la
humanidad; que produce basura. Buscando la etimología, Óscar Calavia,
historiador, etnólogo y autor del libro “Basura. Ensayo sobre la civilización
del desecho”; encuentra que: “Basura es, en origen, un participio de futuro del
verbo latino que ha acabado siendo nuestro barrer”[5] de
manera que “la basura es más una acción que un objeto”[6], es el acto de producirla.
En el afán de evadir
las preocupaciones que su producción excesiva puede causar se cae en una trampa
que podría resumirse en la afirmación: “si no lo veo, no lo creo”. No quiere
decir que no se viva con la basura todos los días, pero hasta hace poco su
tratamiento, disposición y destino final no eran una preocupación para muchas
personas. Habitualmente el trato más frecuente de las personas con la basura se
da durante el tiempo de traslado de la casa al camión recolector. A partir del
momento del depósito en el camión las personas dejan de preocuparse, se
desentienden del proceso siguiente. Como si quitarse la basura literalmente de
encima fuera todo.
Óscar
Calavia, argumenta que la importancia de la basura no debe ser pensada solo en
términos del tratamiento, pues considera que este se basa en el higienismo de
la percepción, consiste en el alejamiento, invisibilización y desodorización de
la basura[7],
un mero ocultamiento que por fortuna en Oaxaca fracasó.
Basta
con circular por las Riberas del río Atoyac, que se encuentran a un costado del
mercado de la Central de Abastos, el más grande de la capital oaxaqueña, para
percatarse que el lugar funge actualmente como “planta trituradora” y que, de
lado a lado, de orilla a orilla, ya no hay viento sin olor, ni suelo sin lixiviados,
la gente al pasar contiene la respiración, puesto que cada soplo de aire
advierte de la basura que allí se deposita hasta que es llevada a otro lugar
desconocido. La situación se agrava, pues ahí están ellos y ellas, personas que
viven en y de la basura. Entre casas que no lo son en realidad, que son apenas
unos cartones, mantas y plásticos parados sobre cuatro postes, lugares donde ni
las esperanzas caben. De las personas en situación de calle que allí viven,
según el Oficio No. CMSDIF/DG/0336/2023, en respuesta a la solicitud de acceso
a la Información Pública 201173223000157, el Municipio a través del Comité
Municipal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, no tiene el
menor conocimiento.[8]
Paradójicamente,
la basura muestra una doble cara. Afirma también Óscar Calavia que en los
basureros hay propósitos nobles, entre ellos, los avances democráticos de una
civilización. A costa de producir toda esa basura “se puede disponer de
alimentos baratos, venidos de donde sea y conservados largo tiempo en envases
desechables e imperecederos… también es a costa de producir mucha basura que se
reducen las tareas del hogar posibilitando los progresos de la igualdad y un
acceso universal al mercado de trabajo.”[9]
Bajo
las consecuencias y contradicciones de vivir los efectos de fenómenos como la
globalización, aunado al sistema económico mundial que se dedica a crear
necesidades y luego cosas para satisfacerlas, la basura seguirá llenando
basureros, ríos, ciudades y mares. El problema de fondo, es que la producción
de necesidades de consumo a través de productos basura, jamás ha considerado
soluciones, ni previsiones. Parece que solo se buscan alternativas, antes no,
llegados a una situación límite.
¿Puede
contribuir la ciudadanía modificando sus hábitos de consumo? Desde luego que
sí, pero ello implica, en primer lugar, una concientización profunda de la mano
de un buen manejo de la información.
Precisamente,
algunas alternativas podrían provenir de un buen manejo de la información en
los contextos críticos como el que aquí se analiza. Resulta altamente
importante concientizar sobre la necesidad de consumir con prudencia y así
generar menos basura; conocer cuáles son las sanciones para quien tire basura
en lugares no destinados para ello, informar sobre los medios para denunciar, sobre
la autoridad encargada, así como promover, proteger y respetar el derecho de
las personas a un medio ambiente sano.
Para
el trabajo, la información obtenida a través de la solicitud de acceso a la
información con número de folio 201173223000157, permitió precisar parte del
tratamiento que se da a la basura en el Municipio de Oaxaca de Juárez. Mismo
que comienza por la separación “a partir del servicio de barrido y recolección
en la ciudad”[10],
185 colonias y 13 Agencias Municipales.
Según
la respuesta proporcionada por la Secretaría de Servicios Municipales, se
procede a compactar la basura “mediante una prensa hidráulica, la cual ayuda a
reducir el volumen de residuos inorgánicos no reciclables”[11], además de implementar un
programa de separación de residuos para su transformación y reutilización,
mismo que no fue expuesto en la respuesta a la solicitud de acceso a la información.
Al
responder la pregunta relativa a los lugares que se lleva la basura
recolectada, el Municipio omite, aunque es de conocimiento público, responder
que se utilizan las riberas del río Atoyac como zona de trasferencia temporal
causando un daño irreparable a lo poco que queda del río más importante de la
capital. Tampoco se menciona el centro autorizado de disposición final.
Además
de una difusión ineficiente de la información básica para que la ciudadanía
gestione la basura, toda la información relacionada con los recursos utilizados
durante la crisis fue reservada por el Comité de Transparencia del H.
Ayuntamiento en una sesión extraordinaria por un plazo de cinco años. Ello con
fundamento en el artículo 54 fracciones II, V, VIII y IX de la Ley de
Transparencia, Acceso a la información Pública y Buen Gobierno del Estado de
Oaxaca.[12]
En ese
sentido la Tesorería Municipal se declaró imposibilitada para dar información
relativa al traslado, cantidad de viajes realizados, pagos, contratos,
facturas, montos, costos, recursos disponibles, apoyos recibidos y toda
evidencia física o digital de los mismos[13]. De nuevo el
ocultamiento.
Para
balancear desde un enfoque jurídico cabe recordar que el papel del Municipio,
como base de la organización política y administrativa de los estados, es
fundamental para satisfacer las necesidades más apremiantes de las personas y
así mantener la estabilidad de sus condiciones materiales más próximas.
Se
trata de obligaciones contenidas en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. Desde un enfoque de derechos humanos podemos partir del
artículo 4to constitucional para entender que el derecho a un medio ambiente
sano también puede verse afectado por una gestión deficiente de los residuos en
general. El artículo 115 de la Constitución Federal señala que: el municipio
libre, base de la división territorial, de la organización
político-administrativa, junto a su respectivo Ayuntamiento, tiene a su cargo
distintas funciones y servicios públicos fundamentales, entre los cuales se
encuentra, en el inciso c) de la fracción tercera, la limpia, recolección,
traslado, tratamiento y disposición final de residuos.[14]
A modo
de acotación, cabe mencionar que, tanto en la Constitución Federal como en la local,
se establece la facultad de los municipios para desarrollar un Plan Municipal de
Desarrollo. La planeación, una rama del Derecho administrativo y municipal poco
explorada, debe estar alineada con la normatividad estatal, nacional e
internacional, en este caso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
planteados por la Organización de las Naciones Unidas, que atraviesan de manera
trasversal la planeación.
En ese
sentido, el plan constituye una herramienta fundamental para tener una
descripción general de la realidad, objetivos que sirvan como brújula para
trazar las metas, una ruta para encaminar las acciones y una metodología de
evaluación que sirva para comprobar que se cumplieron los objetivos planteados.
Dicha facultad está regulada por una Ley de Planeación y una Ley Estatal de
Planeación; siguiendo dichas reglas es que se creó el Plan Municipal de
Desarrollo 2022-2024, para el Municipio de Oaxaca de Juárez.
Así
también, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, concretamente
el artículo 12, consagra al medio ambiente como un sujeto de derechos; y pone a
cargo del Municipio, según el artículo 113, distintas funciones y servicios
públicos, entre ellos los establecidos en el inciso c) de la fracción tercera,
que son: limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de
residuos.[15]
Dentro
de la normatividad también hay que tomar en cuenta un criterio de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, emitido el 7 de diciembre de 2018 y publicado en
el Semanario Judicial de la Federación; la Tesis con registro
digital 2018633, en la que se pronuncia sobre el derecho a un medio
ambiente sano y la vulneración a cualquiera de las dos dimensiones que constituyen
dicho derecho. La primera de ellas es la objetiva o ecologista, que considera
al medio ambiente como un bien jurídico en sí mismo y por lo tanto sujeto de
protección; y, la segunda, concierne a la interdependencia con el sujeto humano
y la realización de sus demás derechos, misma que se ve afectada cuando se
vulnera la primera.[16]
Siguiendo
el artículo
12 de la Constitución Local podemos encontrar que, el Estado de Oaxaca cuenta
con una Ley para la Prevención y Gestión Integral de
los Residuos Sólidos, misma que es reglamentaria de citado artículo y demás
disposiciones que se refieran a la “protección del medio ambiente y la
procuración y preservación del equilibrio ecológico, en materia de prevención y
gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que se
generan en el territorio del Estado.”[17]
Dicha
ley prevé la Responsabilidad compartida en el manejo integral de residuos. Ya
que se trata de:
“una corresponsabilidad
social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de
productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y del
Gobierno del Estado y los Municipios, según corresponda, bajo un esquema de
factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social.”[18]
Según
los artículos 7 y 11, entre las autoridades competentes para la aplicación de
dicha ley se encuentran los Ayuntamientos, quienes podrán formular programas
para prevenir y gestionar integralmente los residuos, así como “emitir los
bandos, ordenanzas, reglamentos, y demás disposiciones jurídico-administrativas
de observancia general dentro de sus jurisdicciones respectivas, a fin de dar
cumplimiento a lo establecido en la presente Ley en materia de gestión integral
de residuos”[19].
Explícitamente,
obliga a prevenir, eliminar y sanear los tiraderos clandestinos, así como:
“Prestar el servicio público
de limpia en sus etapas de barrido de las áreas públicas y vialidades
secundarias, la recolección de los residuos sólidos urbanos, su transporte a
las estaciones de transferencia, plantas de tratamiento y selección, y
disposición final en rellenos sanitarios, de conformidad con las normas en la
materia.”[20]
Además
de estas facultades, los artículos 98 y 108, de la citada ley, dan a los
municipios la facultad para sancionar a quienes no sigan la normativa
establecida para el correcto tratamiento de los residuos.
Por
otra parte, la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Oaxaca en su artículo 43, fracción
XXIV, establece las atribuciones del Ayuntamiento, entre ellas: “Dotar a la
cabecera municipal, Agencias, a los Núcleos Rurales, colonias y comunidades de
su Municipio de obras y servicios públicos básicos” entre ellos el de “limpia,
recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos… velando
siempre por la preservación del equilibrio ecológico.”[21]
Existe
también un Reglamento para el Servicio de Limpia de la Ciudad de Oaxaca, una
norma general con disposiciones y prohibiciones que pueden resultar
incumplibles; su contenido general versa sobre las prohibiciones en el
tratamiento de los residuos, cuestiones de almacenamiento, recolección,
trasporte, disposición final, residuos de alto riesgo, del aseo, la
concientización ciudadana, sanciones y recursos.[22]
Concretamente,
para combatir la crisis de la basura, el municipio emitió los Acuerdos PM/PA/41/2022 y RC/001/2022: El
primero, referente a la aprobación de diversas políticas públicas en materia de
equilibrio ecológico y medio ambiente; y el segundo, para ordenar, formular e
implementar un Programa Municipal para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos Sólidos Urbanos.
En el
primer acuerdo, ante la “crisis sanitaria”, se estableció “como política
pública por parte del Honorable Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, el buscar
alternativas de solución para realizar la gestión y disposición final de
residuos sólidos.”[23]
Dicha
solución consiste en la separación diaria de basura orgánica e inorgánica,
llamada “POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA DE SEPARACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ.”[24] Así como la búsqueda de
una solución perdurable, considerando la reparación del equilibrio ecológico y
saneamiento, del “basurero” ubicado en la Villa de Zaachila.
En el
segundo acuerdo se establece la “estrategia de sociabilización para una
correcta separación de residuos sólidos urbanos”[25], así también la de
recolección, tratamiento y participación social, medidas imposibles sin un buen
manejo de la información.
Alternativas
Entre
las alternativas a largo plazo para el tratamiento de la basura del municipio
de Oaxaca de Juárez y del estado en general, las autoridades proponen crear el Centro
Integral de Revalorización de Residuos Sólidos Urbanos, que supuestamente “permitirá
aprovechar al máximo los materiales reciclables, creará fuentes de empleo y generará
ingresos económicos muy importantes por el aprovechamiento de los materiales”.[26] Pero aún no se ha
transparentado un proyecto técnico completo que permita saber como va a operar el
centro.
Habrá
que decir que el Centro requerirá de una normativa correctamente armonizada
para funcionar adecuadamente. Además de que la elección del lugar puede
conllevar dificultades, pues se debe consultar y consensuar con los Municipios,
Pueblos y Comunidades Indígenas la construcción de dicho proyecto en sus territorios
y jurisdicciones.
Para
sumar a la resolución del problema, este trabajo propone revisar toda
normatividad actual y futura que sea aplicable para el tratamiento de los
residuos, desde el modelo de racionalidad legislativa sugerido por el jurista
español Manuel Atienza, que puede ser útil para enriquecer la discusión y hacer
análisis para debelar las carencias de la normatividad relacionada, pero para
hacer un contraste con la realidad y sus limitantes. Dicho modelo cuenta con
cinco niveles, a saber:
1. La
racionalidad lingüística que se enfoca en uso adecuado del lenguaje y como este
posibilita el entendimiento del mensaje que la autoridad intenta mandar al
destinatario.[27]
2. La racionalidad
jurídico-formal, que consiste en integrar la normativa dentro de un sistema
jurídico de manera armoniosa. Hay que recordar que este incluye a la normatividad
internacional.[28]
3. La
racionalidad pragmática, que se refiere a la eficacia de la norma, es decir, que
se pueda cumplir en la realidad.[29]
4. La
racionalidad teleológica, que se refiere a la razón de ser de la norma. Los
fines sociales perseguidos.[30]
5. La
racionalidad ética, que se refiere a la justificación ética de los fines
perseguidos que además deben ser conformes con los “valores constitucionales
adecuadamente interpretados”.[31]
Ante
un problema de tal magnitud esta es una alternativa que distintos sectores de
la sociedad pueden implementar informándose, haciendo valer su derecho de
acceso a la información pública, reflexionando y participando como observadores
críticos que exigen transparencia, respeto a los Derechos Humanos y apego a la ley
sin dejar de lado las causas de los fenómenos analizados.
Referencias bibliográficas:
1. Atienza,
M. (2013), Curso de argumentación jurídica. Trotta, p. 714-715.
2. Calavia,
Óscar. (2020), Basura. Ensayo sobre la civilización del desecho. Pepitas
de calabaza, p. 41-42 y 142-143.
3. Coordinación
de Comunicación Social del Gobierno del Estado (2023) CIRRSU resuelve crisis
de la basura y es oportunidad para crear desarrollo económico y social:
especialista. https://www.oaxaca.gob.mx/comunicacion/cirrsu-resuelve-crisis-de-la-basura-y-es-oportunidad-para-crear-desarrollo-economico-y-social-especialista/
6. Pérez
Alfonso, J. A. (2022, 8 octubre), Cierran basurero de Zaachila tras 42 años
de funcionamiento en La Jornada. https://www.jornada.com.mx/notas/2022/10/08/estados/cierran-basurero-de-zaachila-tras-42-anos-de-funcionamiento/
7. H.
Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez. & Comité Municipal del
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia. (2023). Respuesta a
solicitud de acceso a la información 201173223000157. (Oficio
CMSDIF/DG/0336/2023). En https://tinyurl.com/yswv9n8u
8. H.
Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez. & Unidad de Transparencia
Municipal. (2023). Respuesta a solicitud de acceso a la información
201173223000157. (Oficio UT/0817/2023). En https://tinyurl.com/yswv9n8u
9. H.
Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez. & Unidad de Transparencia
Municipal del Municipio de Oaxaca de Juárez. (2023). Respuesta a solicitud de
acceso a la información 201173223000157. (Oficio SSM/1809/2023). En https://tinyurl.com/yswv9n8u
10. H.
Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez. & Unidad de Transparencia
Municipal del Municipio de Oaxaca de Juárez. (2023). Respuesta a solicitud de
acceso a la información 201173223000157. (Oficio TM/01053/2023). En https://tinyurl.com/yswv9n8u
11. Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, [LOMEO], Reformada,
Artículo 43, Ley publicada en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el 30 de Noviembre de
2010, (México).
12. Ley
para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos,
[LPGIRS], Reformada, Artículos 1, 6, 7, 11, 98 y 108, Ley publicada en la
Tercera Sección al Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 18 de
julio de 2009, (México).
13. Municipio
de Oaxaca de Juárez. (2022). Gaceta Municipal MARZO 2022 EXTRA. En https://www.municipiodeoaxaca.gob.mx/. https://transparencia.municipiodeoaxaca.gob.mx/gacetas/gaceta_2022_marzo_extra_2.pdf.
14. Municipio
de Oaxaca de Juárez. (2022). PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2022-2024. En
https://www.municipiodeoaxaca.gob.mx/. https://transparencia.municipiodeoaxaca.gob.mx/t/LGTAIP/70/I/PMD%20APROBADO%20POR%20CABILDO%2023%2006%202022.pdf, p.
86-87.
15. Reglamento
para el Servicio de Limpia de la Ciudad de Oaxaca [RSLCO],
Reformado, Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, (3 de
julio de 1993), (México).
16. Rivero,
L. S. (2021), Dios tiene tripas: meditaciones sobre nuestros desechos,
Fondo de Cultura Económica, p. 13
Tesis [A.]: 1a. CCLXXXVIII-2018 (10a.), Semanario judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, s
[1]
Pérez Alfonso, J. A. (2022, 8 octubre). Cierran basurero de Zaachila tras 42
años de funcionamiento en La Jornada. https://www.jornada.com.mx/notas/2022/10/08/estados/cierran-basurero-de-zaachila-tras-42-anos-de-funcionamiento/
[2]
H. Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez.
& Unidad de Transparencia Municipal del Municipio de Oaxaca de Juárez.
(2023). Respuesta a solicitud de acceso a la información 201173223000157 (Oficio
SSM/1809/2023). En https://tinyurl.com/yswv9n8u
[3]
Municipio de Oaxaca de Juárez. (2022). PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2022-2024.
En https://www.municipiodeoaxaca.gob.mx/.https://transparencia.municipiodeoaxaca.gob.mx/t/LGTAIP/70/I/PMD%20APROBADO%20POR%20CABILDO%2023%2006%202022.pdf,
p. 86-87.
[4]
Rivero, L. S. (2021). Dios tiene tripas: meditaciones sobre nuestros
desechos, Fondo de Cultura Económica, p. 13.
[5]
Calavia, O. (2020). Basura. Ensayo sobre la
civilización del desecho. Pepitas de calabaza, p. 41-42.
[6]
Ibidem, p. 42.
[7]
Ibidem, p. 41.
[8]
H. Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez. & Comité Municipal del
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia. (2023). Respuesta a
solicitud de acceso a la información 201173223000157 (Oficio
CMSDIF/DG/0336/2023). En https://tinyurl.com/yswv9n8u
[9]
Calavia, O. (2020). Basura, Ensayo sobre la civilización del desecho.
Pepitas de calabaza, p.142-143.
[10]
H. Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez. & Unidad de
Transparencia Municipal del Municipio de Oaxaca de Juárez. (2023). Respuesta a
solicitud de acceso a la información 201173223000157 (Oficio SSM/1809/2023). En
https://tinyurl.com/yswv9n8u
[11]
Ibidem.
[12]
H. Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez. & Unidad de
Transparencia Municipal del Municipio de Oaxaca de Juárez. (2023). Respuesta a
solicitud de acceso a la información 201173223000157 (Oficio TM/01053/2023). En
https://tinyurl.com/yswv9n8u
[13]
Ibidem.
[14]
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
[CPEUM] Reformada (1917, 5 de febrero) (México). Diario Oficial de la
Federación.
[15]
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca [CPELSO] Reformada (1922, 4 de abril) (México). Promulgada por bando
solemne el martes 4 de abril de 1922.
[16]
Tesis [A.]: 1a. CCLXXXVIII-2018 (10a.), Semanario judicial de la Federación
y su Gaceta, Décima Época, s., diciembre de 2018, s. p. Reg. digital 2018633.
[17]
Ley para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos Sólidos [LPGIRS], Reformada, Artículos 1, 6, 7, 11, 98 y 108, Ley
publicada en la Tercera Sección al Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el
sábado 18 de julio de 2009, (México).
[19]
Ibidem.
[20]
Ibidem.
[21]
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, [LOMEO], Reformada,
Artículo 43, Ley publicada en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el 30 de noviembre de
2010, (México).
[22]
Reglamento para el Servicio de Limpia de la Ciudad de Oaxaca, [RSLCO], Reformado,
Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 3 de julio de
1993, México.
[23]
Municipio de Oaxaca de Juárez. (2022). Gaceta Municipal
MARZO 2022 EXTRA. En https://transparencia.municipiodeoaxaca.gob.mx/gacetas/gaceta_2022_marzo_extra_2.pdf.
[24]
Ibidem.
[25]
Ibidem.
[26]
Coordinación de Comunicación Social del Gobierno del
Estado (2023) CIRRSU resuelve crisis de la basura y es oportunidad para
crear desarrollo económico y social: especialista. https://www.oaxaca.gob.mx/comunicacion/cirrsu-resuelve-crisis-de-la-basura-y-es-oportunidad-para-crear-desarrollo-economico-y-social-especialista/
[28]
Ibidem, p. 715.
[29]
Ibidem, p. 715.
[30]
Ibidem, p. 715.
[31]
Ibidem, p. 715.