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INNOVACIÓN SOCIAL

Acceso a las sentencias como vía para acceder a la justicia con perspectiva de género e interseccional para las mujeres privadas de la libertad

Gabriela Ortiz Figueroa

Mujeres en busca de justicia. Mujeres exhaustas, y juntas. Hartas ya, pero con la paciencia que sólo marcan los siglos. Ya para siempre enrabiadas.

Cristina Rivera Garza[1]

De acuerdo con datos oficiales, la mitad de las mujeres que actualmente se encuentran privadas de la libertad en nuestro país no tienen sentencia[2], es decir, los fiscales que representan al Estado no han logrado armar un expediente con las pruebas suficientes para comprobar su responsabilidad en el delito que originó su reclusión, o bien, los jueces aún no han revisado las pruebas acusatorias y exculpatorias para decantarse por un extremo u otro. Recursos legales para estirar la cuerda procesal son muchos, a pesar de que la misma ley penal indica que el tiempo procesal es finito, existen casos de mujeres con casi dos décadas de privación en libertad sin sentencia[3]. ¿Qué significa la justicia? ¿Quiénes acceden a ella?

La narrativa de la democracia liberal se sostiene sobre los pilares de la igualdad, la fraternidad, la libertad y se expresa en clave institucional y acceso a la justicia. Nuestro país se adscribe a dicho paradigma, sobre todo, en el discurso político y partidista, no obstante, la realidad nos muestra una imagen perversa que se aleja de la sintaxis oficial y nos devela que vivimos en un país violento con miles de muertes y desapariciones forzadas; un país precarizado y con un tejido social fragmentado que se expresa en múltiples violencias que se ejercen en sus capas sociales, pero también en el conjunto de instituciones encabezadas por el Estado. Violencia en términos instrumentales, pero también en ámbitos simbólicos y subjetivos.

Somos un país que ha normalizado la violencia, se ha acostumbrado a la muerte, al miedo, a la impunidad. Una sociedad para la que es habitual la violación sistemática de los derechos humanos de ciertos cuerpos, aquellos que considera como los otros, como los enemigos. Personas que han vivido históricamente en lo que Giorgio Agamben (2010) llama Estado de excepción, es decir, en los intersticios de la justicia y la democracia para las que no existe la figura del Estado de derecho porque los elementos que lo constituyen son la libertad y la seguridad jurídica que, en términos de procuración e impartición de justicia, garantizan el juicio justo y la pena debida dando seguridad a las personas.

Una excepción que tiene tintes de persistencia, sobre todo en tiempos modernos de marcado capitalismo, en donde el Estado se contrae y limita su participación en la protección de derechos de la población “porque la policía, los tribunales y las cárceles son, si se examina con cuidado, el rostro sombrío y serio con que el Leviatán mira […] a (los) desposeídos y deshonrados atrapados en lo más profundo de las regiones inferiores del espacio social” (Wacquant, 2009, pág. 21), la inmutable


[1] Texto extraído del libro “El invencible verano de Liliana”, acerca del feminicidio de Liliana Rivera Garza en 1990, hermana de la autora y escritora mexicana Cristina Rivera Garza (2021).
[2] Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad 2021.
[3] El caso de una mujer que estuvo 19 años en prisión sin haber sido sentenciada y que fue liberada gracias a la intervención legal de la organización de la sociedad civil: La Cana, proyecto de reinserción social, A.C.
[1] Texto extraído del libro “El invencible verano de Liliana”, acerca del feminicidio de Liliana Rivera Garza en 1990, hermana de la autora y escritora mexicana Cristina Rivera Garza (2021).
[1] Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad 2021.
[1] El caso de una mujer que estuvo 19 años en prisión sin haber sido sentenciada y que fue liberada gracias a la intervención legal de la organización de la sociedad civil: La Cana, proyecto de reinserción social, A.C.

pisado con más fuerza a las mujeres, la población negra o indígena o las disidencias de género y/o sexuales. Los millones de pobres del mundo, los de ahora, los de antes, los de siempre.

En este punto, si como ya vimos, la excepción deviene en regla y la necesidad obedece a razones políticas, pero también económicas y, en todos los casos, se compromete la libertad y los derechos de los individuos, surge entonces la urgencia de reflexionar en torno al sentido de la consideración del sistema penal como antesala de la justicia. ¿Cuáles serían los elementos que nos permitirían balancear la ecuación del Estado de derecho? Ubicaríamos tres, el primero, a la ley misma, al conjunto de leyes y normas que son el núcleo del engranaje del poder que ejerce la coerción social a la luz de mantener el orden público; el segundo, su aplicación, no obstante, es necesario agregar un facto subyacente, la manera en que se interpretan las leyes y, en ese sentido, se agrega el tercer elemento, los marcos de sentido que están detrás de tal interpretación y, en consecuencia, de la ejecución de las leyes.

Para hablar de justicia tendríamos que hablar de un Estado que garantice leyes y mecanismos proporcionales y adecuados, además de procesos apegados a las buenas prácticas y con transparencia. Es probable que para ambos escenarios existan mecanismos de medición de impacto desde un punto de vista objetivo y sistemático, sin embargo, los marcos de sentido se adscriben a atmósferas subjetivas y líquidas en donde los significados se expanden y, por lo tanto, las identidades, las relaciones y las prácticas pueden ser castigadas o defendidas no desde las leyes formales sino en proporción directa al deber ser desde el que se adscribe el juez  la jueza que sentenciará a las personas vinculadas a un proceso judicial.

Han surgido varios esfuerzos desde varias trincheras para mitigar el impacto de las interpretaciones sesgadas del sistema judicial, por ejemplo, el conjunto de manuales y protocolos para juzgar con perspectiva de género, con perspectiva de derechos humanos, o bien, bajo una mirada multicultural. No obstante, cabe preguntarse, ¿de qué manera podemos, como sociedad, tener la certeza de que, en efecto, los engranajes del poder operan con apego a la justicia y al Estado de derecho?

El acceso a las sentencias es una vía para utilizar los instrumentos que el mismo Estado ha desarrollado para, por ejemplo, revisar aquellos casos de mujeres privadas de la libertad en donde se presuma que sus vinculaciones, sus procesos y sus sentencias fueron efectuadas sin enfoque de género. Mujeres a las que se les ha encarcelado sin que haya mediado una revisión a sus historias y a las violencias estructurales que han experimentado.

El discurso carcelario y punitivo se construye para encerrar a los que se han quedado en los márgenes del sistema capitalista y cuyas presencias ponen en riesgo al sujeto hegemónico y su libertad de consumo. La maquinaria de Estado converge con la sociedad de control y disgrega la población dejando fuera a los que sobran. El Estado, como rector del orden público, a través del derecho penal edifica esa barrera que emerge para que, mediante el castigo, se persuada a los individuos de respetar las leyes que, bajo esa lógica, garantizan el orden público y la interacción social.

La cultura de control supone que el castigo es lo más cercano a la justicia. ¿Es así? El hecho de tener las cárceles derramadas de cuerpos –porque parecen perder su estatus de personas– es equiparable a sentirnos, como sociedad, parte de un Estado que provee justicia. ¿De verdad? El castigo y la cárcel son elementos disuasorios para que los demás miembros de la sociedad se abstengan de cometer delitos. ¿Esto ocurre? ¿Tenemos la certeza de que cada sentencia se emitió libre de juicios morales basados en ideas sesgadas del deber ser de acuerdo con el orden del género?

Ser mujer es un vértigo. Para algunas mujeres habitar un país como el nuestro, es caminar, todos los días, al borde del desbarrancadero de discriminación, desigualdad, precariedad, violencia, muerte. Un continuum de violencia como hilo conductor de las historias de cientos de mujeres mexicanas del pasado, de los últimos años y de siempre ¿y el Estado?

Por ello es necesario hacer un alto en el camino y repensar la figura del Estado más allá de sus órganos instrumental y procesal sino en su núcleo institucional, en su sentido político, su legitimidad, su transparencia y su rendición de cuentas. Si bien persiste el prejuicio de asociar a la violencia como una elemento intrínseco de lo político, es preciso apuntar que ésta obedece también a la necesidad de consolidar el orden social toda vez que el marco regulatorio posea los mecanismos necesarios para autolimitar sus alcances y facultades, en otras palabras, siempre que el poder legislativo sea un contrapeso real en el mantenimiento, reformas y hechura de nuevas leyes y, en paralelo, con la participación de un órgano judicial cuya autonomía no sea letra muerta y, con independencia ideológica y partidista, funja a cabalidad su papel enjuiciador en aras de la justicia, la legalidad e institucionalidad.

Trabajos citados

Agamben, G. (2010). Estado de excepción. Homo sacer II. Valencia: Pre-textos.

Wacquant, L. (2009). Castigar a los pobres. Barcelona: Gedisa.